• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EMILIO GARCIA OLLES
  • Nº Recurso: 4095/2025
  • Fecha: 10/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor recurre en suplicación la sentencia de instancia, que desestimó íntegramente la demanda presentada contra la empresa demandada y el FOGASA, absolviendo a estos de las pretensiones formuladas. En los hechos probados, se establece que el trabajador prestó servicios en la empresa demandada hasta el 13 de octubre de 2022, fecha en la que comunicó su baja voluntaria, recibiendo posteriormente dos pagos en concepto de finiquito. La Sala de lo Social rechaza, primero, la revisión de los hechos probados, al no aportar documentación que respaldara su solicitud. Y, en segundo lugar, desestimando el recurso, al no acreditarse la existencia de un despido verbal, ya que el tribunal consideró que la comunicación de baja voluntaria y la posterior falta de asistencia al trabajo eran evidentes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: CARLOS ESCRIBANO VINDEL
  • Nº Recurso: 3054/2025
  • Fecha: 10/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia que condenó a la empresa al pago de indemnización por daños y perjuicios causados por las lesiones y secuelas derivadas de accidente de trabajo, porque existe una conducta negligente por parte del empleador, en tanto que, no solo contrató al actor sin la habilitación administrativa necesaria, sino que, además, no consta cumplimiento alguno de la normativa de prevención de riesgos laborales, como la entrega de los equipos de protección y la debida y necesaria formación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 1247/2024
  • Fecha: 10/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCUD. Socios cooperativistas. Se analiza si Cárnicas Cinco Villas SA es la verdadera empleadora de las personas que como socios cooperativistas de COPERGO prestaban servicios en sus instalaciones conforme al acuerdo de subcontratación de servicios formalizado entre ambas entidades. La sentencia de instancia había desestimado la demanda interpuesta en procedimiento de oficio por la TGSS que fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. La Sala IV sigue la doctrina de su sentencia de Pleno 1154/2024, de 24 de septiembre (rcud. 5766/2022) recordando su pronunciamiento de 17-12-2001 (rec. 244/2001) donde rechazó todo automatismo al respecto. Analiza las concretas circunstancias del caso y considera que ante la ausencia de infraestructura (material, patrimonial, técnica) y la existencia de una nimia organización centrada en la dotación de personal administrativo y de estructura (prevención de riesgos) limitada a la gestión y tramitación de la documentación de los socios cooperativistas, la cooperativa ha actuado en fraude de ley pues su verdadera funcionalidad ha sido la de intermediar en la prestación de mano de obra. Estima los tres recursos formulados y revoca las sentencias dictadas estimando la demanda de oficio presentada y declarando la naturaleza laboral que une a los socios cooperativistas de COPERGO y la empresa Cárnicas Cinco Villas SA. Reitera doctrina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 5273/2024
  • Fecha: 10/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La STSJ declaró la incompetencia del orden jurisdiccional social . El actor ha suscrito una serie de contratos administrativos temporales "por necesidades de Personal Docente", conforme al art. 88.c) Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. Esta cuestión ya ha sido objeto de numerosos pronunciamientos por parte de esta Sala IV, SSTS 278/2025, de 2 de abril (rcud. 2453/2024), entre otras. En atencion a dicha doctrina se casa y anula la sentencia recurrida, declarando la competencia del orden social, puesto que el criterio diferenciador se halla en la normativa reguladora de la relación, y no en la naturaleza del servicio prestado y, en este caso, se discute el carácter fraudulento de la contratación, lo que implica que la jurisdicción competente es la social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISABEL OLMOS PARES
  • Nº Recurso: 198/2024
  • Fecha: 10/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conflicto colectivo: La cuestión suscitada en el recurso de casación ordinaria consiste en determinar si la sindical recurrente CGT ha acreditado tener una implantación suficiente en el ámbito del conflicto, cuando la Sala de instancia archivó la demanda por falta de subsanación de los requisitos en orden a acreditar la legitimación activa para interponer el conflicto colectivo en cuestión. La Sala de casación desestima el recurso por falta de implantación y representatividad al ámbito al que se extiende el conflicto, que se extiende a todas las provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y no solo a las al tres donde acredita tener afiliados y una representación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON GALLO LLANOS
  • Nº Recurso: 311/2025
  • Fecha: 10/12/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Audiencia Nacional desestima el recurso de reposición contra el Auto que en la demanda presentada por ELA declaró la falta de competencia objetiva de la Audiencia Nacional. La Sala reitera que aún cuando la empresa tenga otro ámbito, lo cierto es que la controversia conflictiva se ha suscitado únicamente en el centro de trabajo de Bilbao, por lo que serán los Juzgados de lo Social de dicha localidad los comptentes para conocer de la misma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 94/2025
  • Fecha: 10/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de Comisión Representativa (Comisión Híbrida) de Personas Trabajadoras y la CGT y se confirma la desestimación de la demanda en la que se solicitaba la declaración de nulidad del despido colectivo y, subsidiariamente, su carácter de no ajustado a derecho, con condena solidaria, en ambos casos, a las empresas demandadas. La Sala IV efectúa los siguientes pronunciamientos: 1. Se confirma la inadecuación de procedimiento respecto de los repartidores con contrato mercantil de trabajador autónomo, por ser necesario un examen particularizado de su vínculo puesto que no se acredita que presten servicios de forma homogénea. 2. No se quebrantaron las formas esenciales del juicio por la admisión de la prueba propuesta por las partes demandadas. 3. No se estiman las peticiones de revisión fáctica solicitadas. 4.- En cuanto al fondo del asunto se desestiman las infracciones de norma denunciadas: no existe mala fe negocial por negarse la empresa a reconocer el carácter laboral de los repartidores con contrato mercantil ni se constata la alegada falta de entrega de documentación; El incumplimiento de la comunicación en tiempo del mandato contenido en la disposición adicional sexta del RD 1483/2012 no afecta a la calificación del despido colectivo; No se aprecia la existencia de grupo laboral de empresas; no aprecia infracción de los deberes de información y documentación, ni mala fe procesal, ni tampoco, en fin, que no concurran las causas económicas, productivas y organizativas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 225/2024
  • Fecha: 10/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de tutela de derechos fundamentales frente a la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid por haber elaborado el calendario escolar para el curso 2024/2025 en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid, sin haber sido objeto de negociación por las organización sindicales más representativas del profesorado de Religión. Se considera vulnerado la libertad sindical en su vertiente negociación colectiva de los empleados públicos, art.28 y 37 CE. El TSJ declaró la incompetencia de la jurisdicción social por razón de la materia. Los sindicatos recurren en casación ordinaria. La Sala IV considera que es competente la jurisdicción contencioso administrativa, para lo que valora la naturaleza y el objeto del calendario escolar, que no se trata de un acto o disposición que posea contenido laboral, pues no fija derechos o deberes laborales, ni disposiciones en la materia sin perjuicio de que pueda tener un efecto reflejo en ellas. La ontología de la orden autonómica, que lo que busca es ordenar el curso académico pensando en el alumnado y su formación y la afectación simultánea de personal de carácter funcionarial y laboral. Además, en el proceso de su elaboración se ha oído a las organizaciones representativas del profesorado y ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid. Se entiende que no se está ante acto de un empleador público sino ante una actuación de la Administración con un contenido educativo por lo que las posibles anomalías se han de resolver en el orden contencioso. Desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 127/2024
  • Fecha: 10/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Huelga. La UTE Granca Transporte Sanitario interpuso demanda de conflicto colectivo contra el Sindicato del Transportes de Emergencias Sanitarias (SITES) por considerar que carecía de legitimación para convocar la huelga que registró ante la autoridad laboral el 18-11-2022 y que se llevaría a cabo semanalmente todos los lunes en todos los centros de trabajo de la UTE en Gran Canaria. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias desestimó la demanda. Recurrida en casación ordinaria, la Sala IV invocando la STS 11/1981, de 8 de abril y su sentencia 31/2020, de 15 de enero, rec. 166/2018, recuerda que a efectos de la legitimación sindical, la legislación y la jurisprudencia diferencian entre las distintas materias y para el caso de la convocatoria de huelga es suficiente con que las organizaciones sindicales convocantes tengan implantación en el ámbito laboral al que la huelga se extienda. No es exigible que ostenten la cualidad de sindicatos más representativos. Y en el caso de autos SITES tiene implantación en el ámbito laboral correspondiente puesto que constan actuaciones reivindicativas ante la empresa, reuniones entre ambas partes y además obtuvo un importante número de votos en las elecciones sindicales de modo que consiguió 3 representantes de un total de 12 en el comité de empresa. Así, pues, se desestima el recurso y se confirma la sentencia impugnada. Reitera doctrina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: AMADOR GARCIA ROS
  • Nº Recurso: 5825/2024
  • Fecha: 09/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada examina la validez del pacto de no competencia suscrito por el actor y la empleadora. La sentencia de instancia consideró valido el pacto a pesar de la generalidad de los términos en los que se había concretado, por entender que la empleadora si abonó al trabajador una cantidad compensatoria adecuada. La sala de suplicación considera que la citada clausula ya ha sido enjuiciada en pleitos anteriores y declarada nula, por lo que aplica el efecto de cosa juzgada positiva y declara la nulidad del pacto, condenando al trabajador a devolver las cantidades que se declaran percibidas a cuenta de dicho pacto.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.